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Hace algún tiempo, escribimos sobre la importancia de las Asociaciones Público Privadas (APP) para impulsar la inversión extranjera. Hoy retomamos el tema a propósito del litio y el proceso de industrialización que lleva adelante el gobierno boliviano que, por ahora, tiene como algo concreto la inauguración de la planta de carbonato de litio en Llipi y tres convenios, tipo MOU, uno con Citic Guoan (China) y dos con Rosatom Uranium One Group (Rusia). Aún falta la Ley del sector y los contratos con ambas empresas.


En la región, dentro del triángulo del litio naturalmente, conocimos poco después de Navidad que nació una APP entre la empresa estatal chilena Corporación del Cobre (Codelco) y la privada Soquimich (SQM) para explotar el litio del Salar de Atacama. En esta APP Codelco tendrá el 50% más una acción y gozará además de un adelanto de las utilidades, algo por demás interesante para las arcas del Estado chileno por las siguientes razones: en 2022 SQM aportó al fisco un total de 2.400 millones de dólares, 100 millones más que en 2021. Esta cifra es mayor a la que entregó al Estado Codelco.


Los ingresos por litio y derivados de SQM llegaron a 8.152,9 millones de dólares durante los doce meses finalizados el 31 de diciembre de 2022. Con esto, SQM completó más de 5.000 millones de dólares de aporte al fisco chileno. En 2022, SQM produjo 168.000 toneladas de litio.


En Bolivia debemos prestar atención a este hecho ya que las APP son un instrumento jurídico idóneo para desarrollar proyectos que requieren alta inversión de capitales, como es la industrialización del litio de los salares y tienen la posibilidad de levantar capital con
créditos.


¿Pero esto es posible en Bolivia? Según la opinión experta de Wálker San Miguel, un reconocido abogado corporativo y presidente del Capítulo Boliviano del Consejo Empresarial Bolivia-Chile, la legislación boliviana tiene una marcada inclinación proteccionista.


El recopila estas normas que lo explican: la Ley 2564 de diciembre de 2003 declara al Salar de Uyuni como reserva fiscal; el artículo 369 de la Constitución Política del Estado de 2009 dispone que los recursos naturales no metálicos existentes en los salares son de “carácter estratégico”; la Ley de Minería y Metalurgia de mayo de 2014 ratifica el dominio originario de los recursos minerales y declara al litio como “elemento estratégico” y la Ley N° 928 de abril de 2017 crea la empresa pública nacional estratégica Yacimientos de Litio Boliviano (YLB) que, en su calidad de entidad estatal, se encarga de realizar las actividades de toda la cadena productiva, vale decir explotación, industrialización y comercialización del litio.


Sin embargo y como contrapeso, San Miguel resalta que la recientemente promulgada Ley del Presupuesto General del Estado (Ley N° 1546) incorpora en su artículo 15 la posibilidad de que las empresas públicas realicen alianzas estratégicas para la colocación de inversiones con empresas nacionales o extranjeras legalmente constituidas en el país y les faculta a constituir sociedades de economía mixta o asociaciones accidentales bajo el marco del Código de Comercio, con la obligatoriedad de garantizar la mayoría accionaria y el control del Estado.


Coincido con San Miguel en que esta Ley parece ser “el primer atisbo de la legislación boliviana para incorporar la APP como instrumento jurídico necesario e idóneo en el que se fusionan intereses públicos y privados y encaran proyectos que requieren grandes aportes de capital”.


San Miguel recuerda que el Gobierno boliviano intentó sin éxito una APP el año 2018 cuando, a través del Decreto Nº 3738, creó la Empresa Mixta YLB ACISA E.M. con participación del 49% de la empresa alemana CI Systems Alemania GmbH Sucursal Bolivia y 51% de YLB. Esta empresa mixta debió desarrollar el complejo industrial del litio en el Salar de Uyuni, lo que se truncó un año después cuando las protestas encabezadas por el Comité Cívico Potosinista (COMCIPO) obligaron al Gobierno a abrogar el referido decreto supremo. También hubo otras razones que no expondremos acá.


Finalmente, la garantía para las inversiones es fundamental para que una APP funcione y eso pone al país ante el desafío de revisar (cambiar) su legislación sobre arbitrajes para la resolución de conflictos, pero para ello se requiere modificar la Ley 708 de Conciliación y Arbitraje o crear otra.

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